jueves, 28 de septiembre de 2017

Proponen en el Concejo Deliberante modificar el convenio firmado entre la Municipalidad y AySA

La iniciativa pertenece al bloque de Nuevo Encuentro. De aprobarse el acuerdo entre las partes, la empresa de aguas y cloacas dejaría fuera de la red de nuevos clientes a cinco barrios. Además desconocerá a los clientes con Tarifa Social, los que deberán reempradronarse. El inventario de lo que recibe AYSA de parte de ABSA marca graves problemas de contaminación en la red domiciliaria. Además la infraestructura está al borde del colapso: de 126 pozos funcionan 94.


El Departamento Ejecutivo remitió al Concejo Deliberante el Expediente Administrativo Municipal Nº 4037-4059-M-17, Cuerpos I, II, III y IV, conteniendo un Proyecto de Ordenanza, a través del cual se propicia la Convalidación del Convenio de Adhesión y sus Anexos I, II III y IV, suscriptos entre la Municipalidad de Florencio Varela y Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), el día 19 de septiembre del año 2017 y registrados en el Libro de Contratos bajo el Nº 221/17.
En ese marco el bloque de Nuevo Encuentro generó un proyecto de Ordenanza con el cual se generan modificaciones de fondo al acuerdo.
El Expediente Nº 26.509/17 será tratado sobre tablas en el dia de hoy en el marco de 11º Sesión Ordinaria. Y cuando esto suceda , el bloque de Nuevo Encuentro solicitará tratar esta reforma al acuerdo.

VISTO:
La convalidación solicitada por el Departamento Ejecutivo del convenio de Adhesión firmado por el Municipio y la empresa AYSA – Agua y Saneamientos Argentinos S.A., de fecha 19 de Setiembre de 2017 y registrado en el libro de contratos bajo el N° 221/17, y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado instrumento el Municipio ratifica su voluntad de aceptar que la Empresa AySA sea la prestadora de los servicios de agua y cloaca en el distrito, bajo lo preceptuado por la Ley Nacional Nro. 26.221
Que, del análisis realizado por la propia empresa AySA se desprende las numerosas y gravisimas deficiencias en el servicio prestado hasta ahora por la empresa ABSA, que ponen en riesgo incluso a la salud de la población. (foja 42 y 72 a 77 del anexo II “Estudio del Servicio de Florencio Varela” del expediente administrativo 4037-4059/17)
Que, a fojas 72 a 77 del citado expediente, se detalla no sólo la salida de servicio de 32 pozos de agua semi surgente de un total de 126, lo que deja operativos a sólo 94, sino también la deficiencia estructural y la precariedad de los mismos.
Que, a fojas 528 y 529 luce nota aclaratoria de AySA que detalla “Radio de Servicio”, “Radio de Servicio sin liberar” y “Radio ENOHSA-PROMEBA SIN TRANSFERIR” comprendiendo este último barrios cuyo servicio es operado por ABSA “a modo de colaboración” con el Municipio.
Que los barrios comprendidos en el radio “ENOHSA-PROMEBA SIN TRANSFERIR” son Malvinas, Santa Inés, Luján, El Triangulo y Gral. San Martin.
Que, a fojas 529 la empresa en la misma nota aclaratoria señala en forma puntual los barrios “desvinculados” del servicio no informando cuál será la política de la misma en función de esos barrios.
Que, los barrios que incluye la nomina de “desvinculados” son: Malvinas II, San Jorge, Bº Parque, Santa Sofía – Plan Federal, Barrio Pepsi (Pte. Perón) y El Rocío.
Que, en el convenio y sus anexos nada se dice del cronograma de obras y el plan de inversiones, ni de los plazos para incorporar al servicio los barrios mencionados.
Que, tampoco se hace referencia a los plazos de la empresa para que la provisión de agua alcance la calidad y cantidad que no afecte la salud de la población.
Que, en el Anexo III “Aspectos tarifarios y Comerciales para la incorporación del Partido de Florencio Varela” la empresa claramente deja sin efecto exenciones y el programa de tarifa social invitando a los beneficiarios a volver a solicitarlo, cargando sobre los vecinos la realización nuevamente del trámite efectuado ante ABSA. (foja 563)
Por todo lo expuesto, reunido el cuerpo en comisión propone la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Artículo 1º:
El Departamento Ejecutivo deberá realizar todas las acciones pertinentes para que la empresa AySA respete el cuadro tarifario que actualmente utiliza ABSA, sin producir ningún aumento hasta tanto no realice las inversiones y obras necesarias para corregir las numerosas y gravisimas deficiencias en el servicio prestado hasta ahora y que ponen en riesgo incluso a la salud de la población.

Artículo 2°:
El Departamento Ejecutivo deberá implementar en un plazo no mayor a 60 días las acciones que permitan atender con el servicio de Agua y Cloacas los barrios comprendidos en el “Radio ENOHSA-PROMEBA SIN TRANSFERIR” y en los barrios “desvinculados” del servicio. El plan de las mencionadas acciones será enviado al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 10 días de promulgada la presente Ordenanza.

Artículo 3°:
El Departamento Ejecutivo podrá reemplazar el plan previsto en el artículo 2º por un nuevo convenio o una adenda al convenio marco…. Que incluya la totalidad de los barrios a regularizar de acuerdo al citado artículo.

Artículo 4º:
Si el Departamento Ejecutivo decide asignar a una empresa distinta a AySA los barrios incluidos en el artículo 2º deberá enviar previamente al Honorable Concejo Deliberante los antecedentes de la misma, para su aprobación.

Artículo 5º:
Instrúyase al Departamento Ejecutivo para que arbitre los medios necesarios para que la Empresa AySA otorgue un plazo no menor a 120 días para que los usuarios beneficiarios de las exenciones y la categoría de Tarifa Social realicen los trámites necesarios para continuar contando con ese beneficio. En ese tiempo el Departamento Ejecutivo verificará que la empresa se abstenga de modificar esa condición e implementara un programa de difusión para el conocimiento de los vecinos afectados.

Artículo 6º:
Notifíquese al Departamento Ejecutivo, a la Empresa AySA , Al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Agencia de Planificación (APLA).

Artículo 7º:
DE FORMA

Varela al Día

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