martes, 6 de junio de 2017

Una alternativa para que los menores no vuelvan a delinquir



Una jueza creó e implementó un programa que disminuyó considerablemente el nivel de reincidencia de los jóvenes que infringen la ley. Mientras cumplían la condena, les imponía reglas de conducta, como terminar la escuela y aprender un oficio, en un modelo de “justicia terapéutica”


María Silvia Oyhamburu asumió como jueza de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata en 2008. Ese año acababa de dejar su puesto al frente del Juzgado de Menores n° 3 del Departamento Judicial de Florencio Varela, donde fue la ideóloga de un proyecto para que los jóvenes que habían sido condenados por delitos leves no volvieran a reincidir. Su implementación duró casi seis años y fue un éxito: bajó el nivel de reincidencia del 70% al 13%.

La magistrada recibió a diario Hoy en su despacho para explicar en qué consistió aquella experiencia y si la misma podría aplicarse en la actualidad para ayudar a los menores en conflicto con la ley. De este modo, recordó que Varela, en 2002, tenía una especial característica en cuanto a sus habitantes: casi el 50% de la población del partido eran menores de edad.

“En ese momento, los juzgados de Menores teníamos una competencia amplia: la penal, la llamada asistencial y la civil. Actualmente, con la creación del Fuero Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires, están divididas las funciones”, aclaró la magistrada. La idea surgió, en principio, a partir de contemplar los aspectos legales en cuanto a los jóvenes.

“A partir de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, cambió el paradigma con respecto a la infancia y a aquellos menores que han cometido un delito. Podríamos decir que la modificación fundamental tuvo que ver con considerarlos sujetos de derechos y separar la intervención del Estado, por la naturaleza de las cuestiones”, explicó Oyhamburu, y aclaró que se trató de “dividir las cuestiones donde el Estado va a intervenir respecto a la persona menor de edad porque es sospechada de haber consumado un delito, de aquellas otras situaciones que hacen a la protección del menor ante una situación de amenaza o de vulneración de derechos”.

Al respecto, la jueza explicó que “en materia penal-juvenil es muy importante tener en cuenta que el niño es sujeto de derechos, lo cual también implica ser sujeto de responsabilidad. No es lo mismo cómo el Estado, por una cuestión de política criminal, va a responder ante la comisión del delito por parte de un niño, que cómo lo hace con respecto a un adulto. Esto es así porque si existe una materia juvenil se debe a que estamos hablando de que los menores se encuentran en estado de de-sarrollo, en etapa de socialización, por un lado, y por el otro, porque precisamente por encontrarse en esa etapa tampoco tienen la total comprensión en la realización del acto”.

El Estado separa la política criminal que se aplica al niño de la que se impone al adulto a través de una línea divisoria que es la mayoría de edad, comprendida en nuestro país entre los 16 y los 18 años. En este marco, la camarista consideró que, así como los menores son sujetos de derechos, “por supuesto que el objetivo principal de la Justicia Penal Juvenil sería que el adolescente se responsabilice por el acto que cometió, comprenda el daño que ha podido ocasionar a los demás y pueda construir un proyecto de vida digno”.

“La escuelita”: implementación y resultados del proyecto

“Al hacerme cargo del juzgado, hice un sondeo de cuáles eran las características de los chicos. La mayoría de ellos ingresaba al sistema con problemas de adicción a las drogas y al alcohol, deserción escolar, familias desintegradas, carencia de un adulto responsable, grupos vulnerables en el sentido de tener pocas posibilidades de inserción y problemas de empleo. El denominador común que se observó era la falta de un referente para los chicos”, detalló Oyhamburu.

La jueza explicó que “el objetivo principal fue tratar de aplicar medidas alternativas a la privación de la libertad, pero que no se agotaran solo en una imposición de reglas”. A partir de allí, “confeccionamos una lista de tutores o adultos responsables que residían cerca del lugar de domicilio del chico. Así, al decidir de acuerdo a las características familiares y particulares del menor e imponerle reglas de conducta, se constituían como tutores o refuerzos al responsable adulto, si existía. El tutor era una especie de orientador del chico”.

La magistrada aclaró, a manera de ejemplo, que “mal podemos aplicar la imposición de una condena a una persona responsable de un delito si es adicto y no tenemos en cuenta la adicción. Y no podemos pretender que un chico organice su espacio sin un adulto que lo acompañe”.

En cuanto a los resultados del programa, recordó que fue muy positivo: “Realmente, en los años de ejecución, los resultados fueron muy buenos, porque los hemos medido a través de un índice de reincidencia. Llegamos a un 13% de reincidencia en los chicos dentro del programa, con un promedio inicial del 70%”. Así, agregó que, si se trata de menores de edad, “está claro que la sanción debe ser socio-educativa, precisamente porque estamos hablando de personas que se encuentran en desarrollo”. El convenio se firmó por un plazo determinado y, una vez finalizado, concluyó el proyecto.

Desde el Juzgado también se les imponía a los menores que aprendieran un oficio y terminaran la escolaridad. “En el mismo juzgado comenzamos a trabajar y funcionaba lo que llamábamos La escuelita para que los chicos pudieran asistir y aprender”, destacó. “Lo más importante fue que se sintieron actores de su propia vida”, enfatizó la magistrada.

diariohoy.net

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