miércoles, 29 de marzo de 2017

Desestimó el Juzgado de Garantías Nº 6 a la madre de Magalí como particular damnificada



Mientras tanto el autor de la masacre no aparece y cuando fuera ubicado seria puesto ante la justicia de menores pero no podrá ser detenido. Tiene 14 años. Se conoce su identidad pero no podemos revelarla.


Florencio Varela, 22 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la IPP N° 13-02-001343-17/00 de este Juzgado de Garantías N° 6 Departamental, los planteos de particular Damnificado y declinatoria.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 1015 se presenta Susana Graciela Ruíz con el Patrocinio letrado del dr. Julio Cesar Torrada, constituyendo domicilio en calle ……. de Florencio Varela y cumpliendo con las cargas previsionales y aranceles de ley (fs. 1019/1024).
Que la nombrada sostiene ser madre de Priscila Magalí Pineda y acompaña fotocopia de DNI de ambas, documentos que no demuestran el Vínculo invocado (fs. 1017/1018).
Que al carecer de partida de nacimiento de Priscila Magalí Pineda, es que de momento, no tendré en el carácter pretendido a Susana Graciela Ruíz.

II. Que a fs. 1026, la representante de la acción pública, dra. Mariana Dongiovanni, requiere decline competencia en favor de la justicia de Responsabilidad Penal Juvenil, al constatar que el sindicado en autos, (el menor que seria autor de la masacre), resultaba ser menor de edad al momento de los Hechos investigados en autos, conforme la documentación secuestrada en la Diligencia de allanamiento, incorporadas como fs. 955/956 vta.
Que se recibió declaración en los términos del artículo 308 del ceremonial a Luis Esteban WEIMAN, quien permaneció detenido hasta el día 14 del corriente mes y año, al haber vencido el plazo para que el Ministerio Público Fiscal requiera la prisión preventiva (fs. 110/112 y 938/vta.)

III. Que entiendo le asiste razón a la agente fiscal, toda vez que la ley 13.634 diseña un fuero judicial especializado en relación con los conflictos jurídicos del niño, que regula el procedimiento penal de responsabilidad juvenil en la Provincia de Buenos Aires, dando cabida al sistema de enjuiciamiento penal acusatorio para juzgar la conducta de todo niño punible imputado de un delito en jurisdicción del territorio provincial, en consecuencia corresponderá hacer lugar a la declinatoria planteada.
Que conforme los argumentos expuestos, habré de declinar mi competencia en forma parcial y respecto de la acción dirigida a…, manteniendo competencia en relación al mayor de edad
imputado en autos, Luis Esteban WEIMAN (arts. 36, 39, 331 cc. y ss. del Código Procesal Penal, artículos 29, 32 y cc. y ss. de la ley 13.634). Por ello, siendo ajustado a derecho, corresponde y así

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RESUELVO:
I. NO HACER LUGAR al requerimiento para ser tenida como PARTICULAR DAMNIFICADO de Susana Graciela Ruíz, por los argumentos antes dados (arts. 77 y sgtes. del C.P.P.).

II. DECLINAR LA COMPETENCIA en forma PARCIAL para seguir entendiendo en la presente IPP n° 13-02-001343-17/00 respecto de quien fuera menor al momento de los hechos, debiendo remitirse la presente causa a la Fiscalía N° 2 y una vez firme, las copias respectivas al Juzgado de Garantías del Joven de Florencio Varela
(Artículos 36, 39, 331 cc. y ss. del Código Procesal Penal y artículos 29, 32 y (artículos 36, 39, 331 cc. y ss. del Código Procesal Penal y artículos 29, 32 y
cc. y ss. de la ley 13.634).

III. Regístrese, notifíquese y una vez firme, cúmplase lo antes dispuesto, mediante nota de estilo.
Ante mí:
En la misma fecha se cumplió. Conste.
En del mismo se notificó la agente fiscal (UFIyJ n° 2). Conste.
En del mismo se notificó el defensor oficial de Resp. Penal Juvenil (Velázquez). Def. Penal Juvenil N° 3 de Florencio Varela. Conste.
Proceso:
En del mismo se envió correo electrónico a la defensa del imputado WEIMAN (Dres. Solivaret y Leal). Conste.
En del mismo se libró cédula de notificación para el dr. Julio Cesar Torrada y correo electrónico para los particulares damnificados Saravia y Nuñez y Gómez y Barrientos (dres. Casamiquela y Pasini). Conste.
En del mismo se remitieron los autos a la fiscalía n° 2 y las copias certificadas al Juzgado de Garantías del Joven descentralizado de Florencio Varela. Conste

Varela al Día

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