En
la sesión del pasado jueves el Concejo Deliberante trató la rendición de las
cuentas del Ejecutivo del año 2013. Tres Concejales del bloque oficialista que
durante todo ese año fueron Secretarios de Gobierno, de Desarrollo Social y de
Seguridad Vial, desoyeron las objeciones y advertencias de los bloques
opositores y votaron la aprobación de sus propios gastos.
“NO SE PUEDE SER JUEZ Y
PARTE”, además de ser un principio universal
vigente en todos los sistemas jurídicos del mundo, constituye una regla moral esencial y un mandato ético
básico.
El Honorable Tribunal de
Cuentas ha sido tan claro como categórico al decir (Exp. 5300-3296-2010-1) que
la sesión en la que se examina la rendición de cuentas “no podrá contar con el concejal que revistió durante el ejercicio el
cargo de Secretario de Gobierno; se entiende que su participación en ella
provocaría una incompatibilidad de tipo funcional, dado que existen intereses
contrapuestos entre ambos cargos, puesto que sería partícipe del juzgamiento de
su propia gestión”
“En consecuencia, se considera que el
concejal en cuestión deberá abstenerse de participar en esta sesión, solicitando
la correspondiente licencia”
Y fundamenta legalmente
esta opinión cuando afirma “La conclusión
vertida está fundada en la interpretación armónica de la Ley Orgánica de las
Municipalidades y de la propia Constitución de la Provincia, que establece que
la administración local de los partidos estará compuesta por dos departamentos
–Ejecutivo y Deliberativo- constituyendo una de las tareas fundamentales del
segundo estudiar las rendiciones de cuentas del primero. Asimismo, recordemos
que el artículo 7º de la citada ley establece que las funciones de intendente y
concejal son incompatibles, y que los secretarios son auxiliares del titular del
Departamento Ejecutivo que desempeñan funciones ejecutivas fundamentales en la
gestión municipal”.
La citada doctrina
demuele el argumento –invocado por los mencionados Concejales- de que no tenían
una inhabilidad legal para examinar y aprobar los gastos que ellos mismos
efectuaron.
Pero hay más. Porque aunque aceptáramos -como
una hipótesis extrema- que nuestro sistema jurídico no hubiera previsto la
improcedencia de que el mismo funcionario público que autorizó los gastos sea
el que los apruebe, es decir que actúe como “Juez y Parte”, debería alcanzar
con aplicar el sentido común de cualquier ciudadano y, muy especialmente, los
principios morales y éticos que deben guiar la conducta institucional de los
representantes del pueblo.
DARDO OTONELLO
Concejal
Bloque Frente Renovador
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