miércoles, 28 de mayo de 2014

SER JUEZ Y PARTE: La incompatibilidad es Legal, Moral y Ética.

En la sesión del pasado jueves el Concejo Deliberante trató la rendición de las cuentas del Ejecutivo del año 2013. Tres Concejales del bloque oficialista que durante todo ese año fueron Secretarios de Gobierno, de Desarrollo Social y de Seguridad Vial, desoyeron las objeciones y advertencias de los bloques opositores y votaron la aprobación de sus propios gastos.
                   “NO SE PUEDE SER JUEZ Y PARTE”, además de ser un principio universal vigente en todos los sistemas jurídicos del mundo, constituye  una regla moral esencial y un mandato ético básico.
                        El Honorable Tribunal de Cuentas ha sido tan claro como categórico al decir (Exp. 5300-3296-2010-1) que la sesión en la que se examina la rendición de cuentas “no podrá contar con el concejal que revistió durante el ejercicio el cargo de Secretario de Gobierno; se entiende que su participación en ella provocaría una incompatibilidad de tipo funcional, dado que existen intereses contrapuestos entre ambos cargos, puesto que sería partícipe del juzgamiento de su propia gestión”

                        “En consecuencia, se considera que el concejal en cuestión deberá abstenerse de participar en esta sesión, solicitando la correspondiente licencia”
                        Y fundamenta legalmente esta opinión cuando afirma “La conclusión vertida está fundada en la interpretación armónica de la Ley Orgánica de las Municipalidades y de la propia Constitución de la Provincia, que establece que la administración local de los partidos estará compuesta por dos departamentos –Ejecutivo y Deliberativo- constituyendo una de las tareas fundamentales del segundo estudiar las rendiciones de cuentas del primero. Asimismo, recordemos que el artículo 7º de la citada ley establece que las funciones de intendente y concejal son incompatibles, y que los secretarios son auxiliares del titular del Departamento Ejecutivo que desempeñan funciones ejecutivas fundamentales en la gestión municipal”.
                        La citada doctrina demuele el argumento –invocado por los mencionados Concejales- de que no tenían una inhabilidad legal para examinar y aprobar los gastos que ellos mismos efectuaron.

Pero hay más. Porque aunque aceptáramos -como una hipótesis extrema- que nuestro sistema jurídico no hubiera previsto la improcedencia de que el mismo funcionario público que autorizó los gastos sea el que los apruebe, es decir que actúe como “Juez y Parte”, debería alcanzar con aplicar el sentido común de cualquier ciudadano y, muy especialmente, los principios morales y éticos que deben guiar la conducta institucional de los representantes del pueblo.
                                        

                            DARDO OTONELLO                                                                                         
Concejal                                                                                                            
Bloque Frente Renovador

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