jueves, 25 de octubre de 2012

Proyecto de Ordenanza del Nuevo Encuentro impulsa la Declaración Jurada de los funcionarios municipales




Desde el Intendente hasta los consejeros escolares, pasando por todas las escalas de funcionarios políticos. Además se requiere la publicación en la web municipal de las Declaraciones Juradas. ¿Tendrá apoyo oficial?


VISTO:

La Ley 25.188 y el Decreto Ley 9624/80 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la ley 25.188, de jurisdicción Nacional, determina que los funcionarios obligados por la misma "…deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos…";

Que el articulo 1 del Decreto Ley 9624/80 de jurisdicción provincial, establece que "…todos los funcionarios incluidos en la presente ley están obligados a presentar una declaración jurada de sus bienes en las condiciones que en la misma se determine, al tomar posesión de sus cargos…";

Que durante años se consideró que el ejercicio de la política estuvo asociado a la corrupción, fundamentalmente por el enriquecimiento ilícito de los funcionarios que ocuparon diferentes cargos públicos y no como la herramienta fundamental para transformar la realidad de la gente;

Que la publicación de las Declaración Juradas Patrimoniales por los funcionarios obligados por la presente, representa un aporte fundamental a la trasparencia en la gestión, a la ética en el ejercicio de la función pública y un aporte estratégico para la recuperación del rol de la política en la sociedad;

Por todo lo expuesto, los concejales firmantes, integrantes del bloque Nuevo Encuentro proponen la aprobación del presente proyecto de:



ORDENANZA

Artículo 1º: Declarase obligatorias, en el ámbito municipal, las Declaraciones Juradas Patrimoniales para todos los funcionarios determinados en el articulo 2 del Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza/comunicación.

Artículo 2º: Fíjese como procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales, el establecido en el anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza/comunicación.

Artículo 3°: Establecer un periodo de 30 días para la instrumentación por parte del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, a partir de la sanción de la presente.

Articulo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Articulo 5°: De forma.



ANEXO I:

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DECLARACIONES

JURADA PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

Ambito de Aplicación

Artículo 1º: La declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los funcionarios y Concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante, se rige por las normas de la presente Ordenanza.

Funcionarios públicos obligados a la presentación

Artículo 2º: Se encuentran obligados a realizar la declaración jurada patrimonial de sus bienes los siguientes funcionarios públicos:

a) Intendente Municipal

b) Concejales

c)Secretarios del Departamento Ejecutivo

d) Secretario del Honorable Concejo Deliberante

e)Sub-Secretarios del Departamento Ejecutivo

f) Contador y Sub-Contador

g) Tesorero y Sub-Tesorero

h) Director de Compras

i)Directores del Departamento Ejecutivo y del Deliberativo

j)Jueces de Faltas

k)Secretario de los Juzgados de Faltas

l)Coordinador Justicia de Faltas.

m) Consejeros Escolares (ver si corresponde…no son de ámbito municipal, pero depende de la decisión política)

Forma de la Presentación

Artículo 3º: Las declaraciones juradas patrimoniales referidas en la presente Ordenanza, contendrán una descripción completa del estado patrimonial del funcionario, de su cónyuge y de los hijos a su cargo.

Deberá detallarse el ACTIVO (en el país y/o en el exterior), indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor estimativo al momento de la declaración; así como también saldos acreedores de cuentas bancarias, créditos y participaciones en sociedades comerciales.

Deberá detallarse el PASIVO (en el país y/o en el exterior), indicando datos personales de los acreedores, monto y condiciones de las deudas.

Artículo 4º: Los obligados formularán su declaración jurada ante un Escribano Público con registro en el Partido, quien labrará un acta en la que conste el cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza, con copia de la misma para ser remitida a La Dirección de Auditoria Interna y Control de Gestión dependiente de La Secretaría de Planificación Económica y Control de Gestión o a la Presidencia del H. Concejo Deliberante, según corresponda.

Plazos de la Presentación

Artículo 5º: Los funcionarios referidos en el artículo 2º deberán efectuar las declaraciones juradas previstas dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que asuman en sus respectivos cargos. Asimismo, deberán también efectuar su declaración jurada al concluir en sus funciones por cualquier motivo; la que deberá ser presentada dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del cese.

Actualización

Artículo 6º: La totalidad de los funcionarios obligados, deberán actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del día 30 de Diciembre de cada año. Las actualizaciones se efectuarán directamente ante el organismo de control previsto en el artículo 11º del presente.

Carácter Público de las Declaraciones Juradas. Publicidad

Artículo 7º: Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los funcionarios y Concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante son de carácter público. Toda persona podrá acceder a tal información en forma gratuita, mediante la página web de La Municipalidad y del Honorable Concejo Deliberante. También podrán acceder a la mencionada información mediante el procedimiento complementario que determine el Departamento Ejecutivo a tal efecto

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante publicarán en sus respectivos sitios en Internet, dentro de los 15 días de vencido el plazo establecido en los articulos 5 y 6, la nómina de funcionarios que han dado cumplimiento a sus declaraciones juradas en los términos de la presente Ordenanza, así como también la de aquellos funcionarios incumplidores de la misma.

La nómina referida, deberá contener el nombre completo, cargo y fecha en la que el funcionario se encontrare obligado efectuar su declaración; consignando en forma clara y precisa si ha dado o no cumplimiento con la misma.

Sanciones

Artículo 9º: Aquellos funcionarios políticos de rango superior que incumplieran con su obligación de presentar su declaración jurada patrimonial en debido tiempo y forma serán sancionados:

a) Con una multa equivalente al descuento de un día de sus haberes y/o dieta por cada día de retardo en su presentación; durante los primeros cinco (5) días de incumplimiento.

b) Con una multa equivalente al descuento del veinticinco por ciento (25%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días seis (6) y quince (15) de la fecha correspondiente a la presentación.

c) Con una multa equivalente al descuento del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días dieciséis (16) y treinta (30) de la fecha correspondiente a la presentación.

d) Con una multa equivalente a la totalidad de sus haberes y/o dieta (100%), si el incumplimiento persiste a los treinta (30) días de la fecha prevista para la presentación de las declaraciones juradas.

Artículo 10º: Las sanciones referidas en la cláusula precedente serán aplicadas respectivamente por el Sr. Intendente Municipal o por el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante según corresponda; salvo en los casos del personal de planta funcional, en los que se aplicará, de corresponder, el régimen disciplinario que establecen las normas específicas que regulan sus funciones.

Organismos de Control

Artículo 11º: Conforme lo establecido en el artículo 4º, las copias de las declaraciones juradas realizadas deberán presentarse ante La Dirección de Auditoria Interna y Control de Gestión dependiente de La Secretaría de Planificación Económica y Control de Gestión o ante La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante según corresponda, quienes serán, respectivamente, los organismos de control y autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.   Varela al Día

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