miércoles, 22 de febrero de 2012

Absolvieron A La Ex Concejal Ruíz Por Una “Mala Praxis” Judicial














El Tribunal Oral Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Quilmes absolvió el viernes de la semana pasada a la ex concejal y fomentista del barrio Villa Angélica, Nélida Ruíz, por el delito de extorsión en perjuicio del ex bailable Complejo Sur, generado a fines de noviembre de 2006. “Tales cuestiones van más allá de posibles desprolijidades y entran en un terreno de violación al principio de defensa en juicio y por este al debido proceso. La defensa no ha podido verificar el contenido original de la memoria de la cámara de grabación en la reunión de Corzini y Ruíz”, dijo el presidente del tribunal, doctor Mario Caputo. Se dio parte a la justicia ordinaria para que investigue el caso.




Con un fallo que marcará jurisprudencia, por rechazar una grave mala praxis judicial, el Tribunal Oral Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Quilmes absolvió el viernes de la semana pasada a la ex concejal y fomentista del barrio Villa Angélica, Nélida Ruíz, por el delito de extorsión en perjuicio del ex bailable Complejo Sur, generado a fines de noviembre de 2006. El veredicto fue celebrado con abrazos y llantos por parte de las vecinas y amigas de Ruíz que la acompañaron a lo largo del debate oral y público. Claro que el artífice principal del resultado del juicio fue el abogado de Ruíz, Dr, Gabriel Bicinskas quien puso al descubierto una grave mala praxis judicial, la que de no haberse hecho lugar a su reclamo, podría haber llevado a Ruíz a la cárcel, siendo que ésta no se podía defender de la prueba en su contra.

Cabe recordar que el origen del debate comenzó a escribirse en la tarde del 28 de noviembre de 2006 cuando Ruíz, por entonces concejal del Peronismo local (No del kirchnerismo pues había entrado el HCD por el sector de Graciela Giannettasio, quien era vicegobernadora y estaba enfrentada con Julio Pereyra y el matrimonio Kirchner) preparaba una reunión de seguridad en la sociedad de Fomento 26 de Diciembre, que presidía, por los escándalos que se generaban en el Complejo Sur. Esa tarde fue llamada por Fabio Corzini, quien dijo ser presidente de la sociedad anónima que explotaba el baile. Corzini había denunciado días antes a Ruíz ante el Juez de Garantías Martín Nolfi cansado, dijo, de que le pidiera plata. Asi las cosas Ruíz y Corzini se encontraron en la YPF de la Ruta 36 y Senzabello, donde el denunciante le entregó a Ruíz 2500 pesos. La escena estaba siendo filmada desde lejos por orden del juez. Ni bien Ruíz caminó dos pasos, policías y el fiscal allí presente la apresaron. La concejal estuvo una semana detenida hasta que fue excarcelada. El proceso judicial siguió su curso, al igual que el bailable, ya con shows de stripper y la presencia de menores, todo con el amparo de las autoridades. Los escándalos continuaron, pero los vecinos ya tenían miedo de quejarse en vista de lo que le había ocurrido a Ruíz. Es más: Corzini le había dicho a Nolfi y también lo dijo en el juicio oral que le tenía miedo a Ruíz. Que temblaba ante su presencia y lo amenazaba con hacerle cerrar el boliche, algo que jamás sucedió, como quedó demostrado en el juicio porque la ex concejal nunca tuvo poder en las decisiones políticas. El bailable siguió con sus puertas abiertas a todo escándalo hasta que hace 8 meses cerró.

El debate oral comenzó el 8 de este meses y se extendió a dos audiencias, con una tercera en la se escuchó la lectura del veredicto. Ruíz no declaró en el juicio por recomendación de su abogado, profesor en el Universidad de Buenos Airea y un conocedor como pocos de los Derechos Humanos consagrados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Nueve fueron los testimonios escuchados, entre ellos el de Corzini, quien lo hizo en primer término. Otros tres declararon por la querella y cinco por la defensa. El fiscal del juicio, doctor Claudio Pelayo, quien instruyó la recordada causa de Andrea Viera en la que siempre se dijo que hubo favoritismo para los policías, dijo en su alegato que tenía probado el hecho de extorsión y requirió 5 años y 4 meses de prisión para Ruíz. Por su parte el doctor Bicinskas avanzó en tres nulidades del expediente. Ellas darían por tierra con el juicio. Fundamentó el abogado la violación del derecho a la intimidad de las personas que cometió el juez Nolfi al ordenar escuchas telefónicas a la concejal sin que estas hayan estado verdaderamente motivadas. Y aquí Bicinskas dio una clase en su oratoria de los derechos consagrados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También pidió la anulación del acta del procedimiento de detención de Ruíz, la que se comenzó a escribir a las 12:51 horas de aquel 28 de noviembre en la DDI de Quilmes en presencia del testigo Larrosa, quien en el debate oral negó haber estado en la DDI ese día. Sí fue conteste y contundente al decir que ese día llegó a la YPF de la ruta a las 16 horas porque tenía una cita amorosa. La cita se vio suspendida cuando policías de civil lo tomaron de un brazo para decirle que iba a presenciar una filmación, seguida de detención de una mujer de Florencio Varela. El tercer elemento que rechazó la defensa fue una peligrosa mala praxis judicial aceptada como válida y legal por el Juzgado de Garantías del Juez Nolfi. La filmación del video del procedimiento judicial, con los diálogos entre Corzini y Ruíz, fue contundentemente rechazada por Bicinskas al decir que había sido contaminada y sin que la defensa pudiera acceder al video original, la que no fue notificada por el juzgado de Instrucción. Es más: el video original no se acompañó al expediente. Cabe recordar que el video duraba 84 minutos y tras su edición quedaron dos videos con un total de 62 minutos, faltando 22 del original. Esta prueba contaminada fue aceptada por el juez Nolfi para elevar la causa a juicio oral y público. Hace 5 años Varela al Dia decía que la prueba principal era el video. No nos equivocamos.



EL VEREDICTO

El secretario del TOC ° 4 de Quilmes, leyó el verdecido a las 13 del viernes pasado. Ruíz se aferraba a 5 estampitas que tenía en sus manos: La virgen de Luján, Jesucristo, Mailín, San Jorge y la Mano Poderosa de Jesús. También tenía dos posibilidades: La condena o la absolución. Salir esposada del lugar o abrazada con sus familiares y amigos, llorando de emoción. Claro que con cualquiera de los dos fallos habría de llorar. Y así fue. Entre los presentes estaba Eugenia Vázquez, la hermana de Andrea Viera, aquella joven que fuera torturada en la comisaría primera de Florencio Varela en mayo de 2002.

La causa 565/2009, registrada en la Secretaría del TOC N° 4 bajo el N° 1999, llegaba a su fin. El tribunal presidido el doctor Mario Daniel Caputo no hizo lugar al reclamo de anular la prueba de las escuchas telefónicas ordenadas por el juez Nolfi. En cambio hizo uso del beneficio de la duda a favor de la acusada con el acta del procedimiento, pues se estaba en presencia de una presunta acta falsa, elaborada por la DDI de Quilmes o bien ante un testigo mentiroso. Por este hecho el Dr. Caputo, apoyado por sus pares, ordenó una investigación. El tribunal hizo lugar a la nulidad de la filmación y para ello dijo textualmente: "Nos encontramos ante una flagrante violación a los derechos de defensa en juicio. Advierto que al haberse copiado el contenido de la memoria de la cámara ( de video) a un CD y no poder contar con el soporte original, nos coloca en presencia de un acto irreproducible. Tal acto no ha sido notificado a la defensa, no ha sido realizado en el territorio de nuestra provincia, sino en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sin fundamento alguno. En lugar de un CD tenemos dos y para más tenemos un acta de transcripción de escuchas con numerosísimos momentos en lo que no se comprende el dialogo, en definitiva tales cuestiones van más allá de posibles desprolijidades y entran en un terreno de violación al principio de defensa en juicio y por este al debido proceso. La defensa no ha podido verificar el contenido original de la memoria de la cámara de grabación en la reunión de Corzini y Ruíz, por lo tanto corresponde en estricto aplicación de artículo 203 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, declarar la nulidad de lo actuado en consecuencia"

Con la anulación de la prueba fundamental el veredicto era uno solo: Absolutorio.



VARELA AL DIA

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