domingo, 25 de abril de 2010

MUNICIPIO SORTEA CERO KILOMETRO ENTRE CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

La Municipalidad de Florencio Varela informa que fue publicado el padrón de vecinos que participarán del sorteo por el automóvil 0 Kilómetro que dispuso el municipio para premiar el cumplimiento de de pago de la Tasa Por Servicios Generales y de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial en el período comprendido entre enero y diciembre de 2009.


Dicha nómina se encuentra a disposición de los contribuyentes en el Palacio Municipal (25 de Mayo 2725) y en la página oficial de la Intendencia, www.florenciovarela.gov.ar, donde también se exhiben las bases y condiciones del concurso.

Cabe mencionar que en los próximos días, la secretaría de Economía municipal dará a conocer la fecha de realización del sorteo, que se hará una vez finalizado el proceso de eventuales impugnaciones y/o correcciones al padrón publicado.

Asimismo se hace saber que de acuerdo al artículo sexto del reglamento, la Municipalidad asignará a cada participante un cupón que llevará un número igual al obrante en el recibo de pago de la cuota de la Tasa respectiva.

BASES Y CONDICIONES




ARTÍCULO 1º: A los fines de premiar el cumplimiento de pago de la Tasa Por Servicios Generales; y de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, se llevara a cabo, 1 (uno) Sorteo Anual, en los que participaran los cupones de pago correspondiente a las cuotas por los períodos comprendidos entre el mes de Enero y hasta Diciembre del 2009, realizándose un sorteo anual que se realizara en el mes de Marzo del año 2010.



ARTÍCULO 2º: En el sorteo anual participarán exclusivamente las personas físicas que figuren en el registro de la Municipalidad con pago anual anticipado, y aquellas que hubieren abonado las cuotas de las Tasas comprendidas en el Artículo 1º del presente reglamento, hasta el segundo vencimiento de la cuota que se trate.



ARTÍCULO 3º: A los fines del artículo anterior no serán considerados las personas físicas respecto de las cuales se hubiere otorgado, total o parcialmente, un beneficio de exención. De igual modo estarán excluidas las que hubieren formalizado la celebración de un convenio de pago, por las cuotas incluidas en el mismo.



ARTÍCULO 4º: No podrán participar en los sorteos las personas y sujetos de derecho público, revistan o no carácter estatal. En particular se encuentran expresamente excluidos la totalidad de los funcionarios titulares de cargos electivos y agentes públicos de la Municipalidad de Florencio Varela.



ARTÍCULO 5º: A los fines establecidos en el presente reglamento, se considerará – sin admitir prueba en contrario – que revisten carácter de participantes las personas físicas que acrediten haber efectuado el pago de las tasas en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de este anexo.



ARTÍCULO 6º: A los efectos del sorteo anual, la Municipalidad asignará a cada participante un cupón que llevará un número igual al obrante en el recibo de pago de la cuota de la Tasa respectiva.



ARTÍCULO 7º: Los padrones con la nómina de los respectivos números habilitados para participar, donde se indicará además la fecha y hora prevista para el sorteo, serán exhibidos en el Palacio Municipal, sito en calle 25 de Mayo Nº 2725 de Florencio Varela planta baja, con una semana de anticipación al sorteo.



ARTÍCULO 8º: Los sorteos se llevarán a cabo en la fecha y hora que determine el Departamento Ejecutivo, en el salón auditórium de la Municipalidad ubicado en calle 25 de Mayo Nº 2725 de Florencio Varela o en otro lugar que se designe al efecto. El acto será de libre acceso al público y tanto el proceso de acondicionamiento, como el

de extracción de los cupones respectivos, será fiscalizado por el escribano público que designe el municipio.



ARTÍCULO 9º: Los números de los cupones ganadores serán publicados en un diario o periódico de circulación local y notificados a los participantes beneficiarios en el último domicilio de pago que figure en los registros de la Municipalidad, donde se considerará validamente efectuada sin admitir prueba en contrario.



ARTÍCULO 10º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, la persona que resulte favorecida deberá solicitar por nota la entrega del correspondiente premio por ante la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Florencio Varela, sita en la calle 25 de Mayo Nº 2725 PB, de lunes a viernes, en el horario de 8 hs. a 14 hs., acompañando el comprobante de pago respectivo.



ARTÍCULO 11º: El premio correspondiente al sorteo anual será entregado, dentro de los 60 (Sesenta ) días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud para el otorgamiento, en el lugar y forma que determine el Departamento Ejecutivo.



ARTÍCULO 12º: La Municipalidad considera desistido el derecho a la entrega de todo premio no reclamado dentro de los 30 (Treinta) días corridos posteriores a la fecha de notificación.



ARTÍCULO 13º: Será condición para obtener el premio que el ganador del sorteo responda correctamente una pregunta de cultura general que le será formulada.



ARTÍCULO 14º: La participación en el sorteo implicará el pleno conocimiento y total aceptación de las bases y condiciones establecidas para el presente concurso.



ARTÍCULO 15º: La Municipalidad de Florencio Varela se reserva el derecho a difundir los datos de identidad e imagen del ganador del sorteo, sin derecho a reclamo de pago, en ningún concepto, por la utilización que se hiciese de los mismos.



ARTÍCULO 16º: La Municipalidad se reserva al derecho de suspender, cancelar, alterar, modificar o sustituir, en forma unilateral y sin previo aviso el concurso y/ o las especificaciones y bases establecidas en el presente anexo, sin que ello genere derecho alguno para los participantes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario